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Resolución Nº 596/2012 -MTESS- Otórgase Personería Gremial al Sindicato de Trabajadores Municipales de Gálvez (SITRAM GALVEZ).

Citar: elDial.com - CC30A6

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Texto Completo

Resolución Nº 596/2012-MTESS- Otórgase Personería Gremial al Sindicato de Trabajadores Municipales de Gálvez (SITRAM GALVEZ).

Bs. As., 29/06/2012
Publicación en B.O.: 12/07/12

VISTO el Expediente Nº 1.251.722/2007 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GALVEZ (SITRAM GALVEZ) con fecha 12 de diciembre de 2007.

Que por Resolución Nº 404 de fecha 27 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 2420.

Que el ámbito reconocido a la entidad conforme su inscripción gremial comprende a todos los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia para la Municipalidad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, provincia de SANTA FE; con zona de actuación en la localidad de Gálvez del Departamento San Jerónimo, provincia de SANTA FE.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551 se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y la acreditación de la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de junio de 2007 a noviembre de 2007 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición entendiendo que debe aplicarse en autos lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 23.551, y subsidiariamente el artículo 30 de dicho ordenamiento legal.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público. Que con fecha 4 de agosto de 2011 se realizó en la Delegación Regional SANTA FE la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo compareció la peticionante a exhibir su documentación.

Que las entidades con personería gremial preexistentes no comparecieron a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraban debidamente notificadas.

Que con fecha 28 de octubre de 2011 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que compareció la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION sin exhibir documentación que acredite su representación en el ámbito pretendido.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no compareció a ejercer el derecho de control en la citada audiencia, pese a que se encontraba debidamente notificada.

Que de la constatación personal efectuada por funcionario de la Delegación Regional SANTA FE el día 10 de febrero de 2012 surge que ninguna de las entidades con personería gremial preexistente posee afiliados cotizantes en el período semestral requerido.

Que la peticionante ha acreditado una representación promedio suficiente en el ámbito pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GALVEZ (SITRAM GALVEZ) con domicilio en la calle Silvio Arcas Nº 48 Piso 1º, departamento 1º, localidad
de Gálvez, departamento San Jerónimo, provincia de SANTA FE, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD DE GALVEZ; con zona de actuación en la localidad de Gálvez del Departamento San Jerónimo de la Provincia de SANTA FE.

ARTICULO 2º — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional
de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Citar: elDial.com - CC30A6

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